Código de ética Asociación Mexicana de Coaching (AMCO) elementor

Presentación

El código de ética dicta los principios generales en los que la Asociación Mexicana de Coaching (AMCO) se basa, que son la conducta y valores en una Ley Común, es decir, no establecerán a detalle lo que el coach tiene que hacer, sino que da los principios rectores en los que éste puede crecer libremente.

El coaching consiste en acompañar al cliente en un proceso que ayude a maximizar su creatividad y potencialice sus actividades profesionales, personales y sociales, bajo un acuerdo o contrato en el que se establezcan las responsabilidades de cada parte. Estos estándares fueron establecidos como pautas éticas fundamentales para personas que ejerzan coaching en todos los ámbitos de práctica. Los objetivos principales son: guiar la conducta de los coaches, informar a los clientes de los coaches y promover la confianza pública en el coaching como un proceso para el desarrollo personal y profesional.

El acuerdo de dicho código es fundamental para la adhesión a AMCO, el cual actuará dentro del marco de las leyes del país donde trabaje el coach.

AMCO se deslindará por el trabajo de los coaches certificados, así como de la realización de un monitoreo permanentemente. Los coaches avalados por AMCO serán responsables de su propio trabajo y de sus resultados.

Estos estándares deben ser leídos e interpretados en su totalidad. Es importante mencionar que el orden en que aparecen no conlleva ningún significado de acuerdo con su prioridad.

PARTE 1: CONDUCTA PROFESIONAL GENERAL

Deberá cerciorarse que la conducta de los coaches –tanto en su actividad comercial como laboral– promueva, cree y mantenga el prestigio de AMCO:

  • Me abstendré de realizar declaraciones falsas hacia el público, así como realizar declaraciones engañosas o falsas en documentos con relación a la profesión de coaching, mis acreditaciones o en AMCO.
  • Reconoceré y honraré los esfuerzos y las contribuciones de los demás y no los diré como propios. Entiendo que, al violar esta norma, podré estar sujeto a problemas legales por parte de terceros.

Cuando los coaches realicen servicios de coaching a terceros, se esforzarán en identificar cuestiones personales para no perjudicar, generar conflicto o influir en sus clientes. En caso necesario, el coach deberá obtener ayuda profesional externa y determinará la acción a tomar, incluso si fuera conveniente suspender o finalizar sus servicios de coaching.

  • Me abstendré de participar en actividades que pongan en riesgo los valores y el buen juicio que AMCO promueve al servicio del público.

En caso de considerar que el bienestar de terceros pueda estar seriamente comprometido y que ello justifica la emisión de tales juicios o de mediar orden judicial, el coach deberá informar al CONSEJO DIRECTIVO DE AMCO a la brevedad posible.

  • Conservaré, guardaré y -posteriormente- desharé todos los registros hechos durante mis sesiones de coaching para que mi cliente no corra ningún riesgo de privacidad, seguridad y confidencialidad.

Solamente se utilizará la información de contacto de los miembros de AMCO (direcciones de correo electrónico, números de teléfonos, etc.) de la forma y dentro del marco especificados por AMCO.

PARTE 2: CONFLICTOS DE INTERESES COMO COACH

Los coaches informarán a sus clientes y a los patrocinadores (empresa contratante) sobre cualquier compensación de terceros que el coach pueda pagar o recibir como resultado de referencias de ese cliente. El “patrocinador” es la entidad que pague y/o organice los servicios de coaching que serán prestados.

Los coaches solo negociarán el precio de servicios, bienes u otra remuneración no monetaria cuando esto no cause daño a la relación de coaching.

Los coaches intentarán evitar conflictos de intereses y la divulgación pública de dichos conflictos. Los coaches ofrecerán concluir su participación cuando surja un conflicto de esta clase.

Los coaches no tomarán ninguna ventaja o beneficio personal, profesional o monetario de la relación coach-cliente, excepto bajo la forma de compensación convenida en el acuerdo o contrato.

PARTE 3: COMPORTAMIENTO PROFESIONAL CON LOS CLIENTES

  • No realizaré intencionalmente declaraciones falsas o engañosas acerca de los resultados que mi cliente o el patrocinador obtendrá del proceso de coaching, ni de mí como coach.
  • Realizaré acuerdos o contratos claros con mis clientes o patrocinadores, y honraré todos los acuerdos o contratos realizados en el contexto de relaciones profesionales de coaching.
  • Explicaré detalladamente a mi cliente y a los patrocinadores sobre el coaching, antes de la reunión inicial o durante ésta, y me esforzaré para que entiendan la naturaleza de la metodología, los límites de los acuerdos de confidencialidad y financieros, así como toda cláusula estipulada en el acuerdo o contrato de coaching.
  • Seré responsable de establecer límites claros y pertinentes, teniendo en cuenta las diferencias culturales que regulen el contacto físico que pueda haber con mis clientes o con los patrocinadores.
  • No me involucraré sexualmente con ninguno de mis clientes ni patrocinadores.
  • No aplicaré ningún tipo de metodología, practica, técnica o ritual que no pertenezca a la aplicación del coaching profesional durante las sesiones.
  • Permaneceré alerta a las señales que indiquen que mi cliente ya no está obteniendo provecho de las sesiones de coaching. Asimismo, respetaré el derecho que tienen mis clientes a terminar el proceso de coaching bajo las cláusulas establecidas en el acuerdo.
  • Alentaré a mi cliente o al patrocinador a que realice un cambio si entiendo que puede recibir mejor servicio de otro coach o de otros recursos.

PARTE 4: CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD COMO COACH

  • Mantendré los niveles de confidencialidad más exigentes con respecto a la información que me brinde mi cliente y el patrocinador. Antes de divulgar la información a un tercero, elaboraré un acuerdo o contrato claro, a menos que me lo exija la ley.
  • Estableceré un acuerdo claro sobre cómo se intercambiará la información de coaching entre el coach, el cliente y el patrocinador.

Cuando se desempeñen como entrenadores para enseñar a coaches estudiantes, los coaches aclararán las políticas de confidencialidad a los alumnos.

Los coaches se asegurarán de que los coaches asociados y otras personas a quienes dirijan para disposición de sus clientes y patrocinadores en calidad de empleados remunerados o voluntarios, efectúen acuerdos o contratos expresos para observar los estándares de Confidencialidad/Privacidad y Estándares de Conducta en su totalidad, en la medida que sea pertinente.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTROVERSIAS

El consejo administrativo y su presidente tendrán el deber de garantizar un racional y justo procedimiento, en caso de ser necesario ante alguna controversia que se suscite.

Las denuncias solo serán recibidas cuando sean formuladas por escrito, individualizando claramente a las partes y proporcionando el domicilio y datos generales del denunciante para efecto de las notificaciones.

Cuando un cliente crea que un entrenador ha actuado con la finalidad de romper este código, primero debe tratar de resolver el asunto directamente con el coach.

COMPROMISO

“Como coach profesional, reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis clientes, colegas y público en general. Prometo cumplir los lineamientos de este código de ética de AMCO y acatar estas normas en mis relaciones de coaching. Acepto mi responsabilidad ante la Asociación en caso de que mi incumplimiento recibiera sanciones, como la pérdida de mi membresía y / o mis acreditaciones”.